Términos y Condiciones
I. Oferta e información del comprador
Las ofertas estarán siempre sujetas a confirmación y serán sin compromiso.
Los documentos pertenecientes a la oferta, tales como ilustraciones, dibujos, especificaciones de peso y dimensiones, serán solamente de carácter aproximativo, a menos que el proveedor los haya designado expresamente como vinculantes. El proveedor se reservará el derecho de propiedad y los derechos de autor sobre los presupuestos de costes, los planos y otros documentos, por lo que se prohíbe terminantemente ponerlos a disposición de terceros. El proveedor se compromete a no hacer accesible a terceros los planes o documentos calificados por el comprador como confidenciales, sino con el consentimiento de éste último.
El comprador asumirá la responsabilidad de la información que debe proporcionar y de los documentos y pedidos que debe suministrar.
II. Alcance del suministro
Para el alcance del suministro será determinante la confirmación de pedido realizada por escrito por el proveedor; en caso de una oferta del proveedor con compromiso de tiempo y aceptación a su debido tiempo, la oferta será determinante, a menos que se haya recibido una confirmación de pedido a tiempo. Los suplementos, acuerdos subsidiarios y las modificaciones requerirán la confirmación por escrito del proveedor para tener eficacia.
III. Precios y pago
- Salvo pacto en contrario, los precios serán franco en fábrica, sin incluir el embalaje. El embalaje no es retornable.
- Los pagos se efectuarán sin cargo en la oficina de pago del proveedor dentro del plazo de pago acordado.
- No será lícita la retención de pagos ni la compensación por eventuales reconvenciones alegadas por el comprador y negadas por el proveedor.
- En caso de impago, se cobrarán 2,50 euros por recordatorio, salvo que se hayan producido gastos mayores.
IV. Plazo de entrega
- Los plazos de entrega requerirán un acuerdo escrito previo. Si no se cumpliera el plazo y venciera la prórroga que se hubiera fijado, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato.
- El plazo de entrega se considerará cumplido si el objeto de suministro ha salido de la fábrica o se ha notificado que está listo para su expedición antes de que expire el plazo de entrega.
- El plazo de entrega se prolongará, de forma apropiada, en caso de presentarse inconvenientes en la actividad mercantil, particularmente en el caso de conflictos laborales, como huelgas y paros patronales, así como la aparición de impedimentos no previstos ajenos a la voluntad del proveedor, en la medida en que se pueda demostrar que dichos impedimentos tienen una influencia considerable en la finalización o entrega del objeto de suministro. Esto también se aplicará si las incidencias se dan en los subcontratistas. El proveedor tampoco será responsable por la incidencias antes mencionadas aun en el caso en que incidieran sobre una demora ya existente por otras causas. En casos de importancia, la iniciación y finalización de tales inconvenientes será informada al comprador lo más pronto posible.
- Si el comprador sufre un daño demostrable debido a una demora que se ha producido como resultado de la culpa del proveedor, tendrá derecho, después de que el proveedor haya notificado el incumplimiento, con exclusión de otras reclamaciones, a exigir una indemnización por demora. La indemnización será del 1/2 por ciento por cada semana completa de demora, pero en total no superará el 5 por ciento del valor de aquella parte de la entrega total que, como consecuencia de la demora, no pueda ser utilizada a tiempo o de conformidad con el contrato.
- Si se retrasa el envío a instancias del comprador, se le facturarán a éste los costes incurridos por el almacenaje, que comenzarán a partir de un mes después de la notificación de disponibilidad de la expedición; en el caso del almacenaje en las instalaciones del proveedor, al menos el 1/2 por ciento del importe de la factura por cada mes de demora. No obstante, el proveedor tendrá derecho a disponer de otro modo del objeto de suministro tras el establecimiento y la expiración infructuosa de una prórroga razonable y suministrarlo al comprador en un plazo prolongado razonable.
- El cumplimiento del plazo de entrega presupone el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del comprador.
V. Cesión de riesgo y recepción
- El riesgo pasará a más tardar al comprador en el momento del envío de las piezas de suministro, incluso si se realizan entregas parciales o el proveedor ha asumido otros servicios, por ejemplo, los costes de envío o de acarreo e instalación. Salvo pacto en contrario, el proveedor asegurará el envío, por cuenta del comprador, contra robo y daños causados por rotura, transporte, incendio y agua así como otros riesgos asegurables.
- En caso de demora del envío por circunstancias de las que es responsable el comprador, se cederá al comprador el riesgo a partir del día que se da a conocer la disponibilidad de expedición, no obstante, el proveedor estará obligado a tramitar por cuenta y deseos del comprador los seguros que éste
le exija. - El comprador recepcionará los objetos que se le suministren, incluso en el caso de que presentaran desperfectos insignificantes, sin menoscabo de los derechos que se desprenden del apartado VI.
- Se podrán realizar entregas parciales.
VI. Reserva de propiedad
- Hasta el pago de todos los créditos (inclusive todos los saldos pendientes de la cuenta corriente) que correspondan al proveedor frente al comprador, ahora o en el futuro por la causa jurídica que fuere, el proveedor conserva la propiedad de los bienes (en el caso de pago por cheque o letra de cambio hasta su total redención en efectivo, incluso en el caso de una refinanciación). El procesamiento o la reforma de la mercancía se llevará a cabo siempre por el proveedor como fabricante, sin que de esto resulten obligaciones. Si expirase la (co)propiedad del proveedor por unión con otros objetos, se acuerda de antemano que la (co)propiedad del comprador en el objeto completo pasará en parte al proveedor en proporción al valor (valor de la factura). El comprador mantendrá la (co)propiedad del proveedor en custodia con la diligencia de un prudente empresario. Las mercancías sobre las que el proveedor tiene derecho a la (co)propiedad se denominan en lo sucesivo mercancías reservadas.
- El comprador tendrá derecho a procesar y vender las mercancías reservadas en el curso ordinario de los negocios. Quedarán excluidas las pignoraciones y las transmisiones en garantía de las mercancías reservadas. El comprador permitirá al proveedor y a sus representantes el ingreso al lugar de almacenamiento de la mercancía. A título de garantía, el comprador cederá al proveedor todas las reclamaciones derivadas de la reventa o de cualquier otro motivo legal con respecto a la mercancía reservada (inclusive todas las reclamaciones de saldos pendientes de la cuenta corriente). Cuando así lo solicite el proveedor, el comprador estará obligado a facilitar al proveedor sin demora toda la información necesaria para el cobro de los créditos, a entregarle la documentación pertinente y a informar a los deudores de la cesión. El proveedor autorizará con carácter revocable al comprador a cobrar los créditos cedidos al proveedor por cuenta de éste en su propio nombre.
- En el caso de intervenciones de terceras partes sobre la mercancía reservada, el comprador estará obligado a advertir de la reserva del proveedor y notificar a éste sin demora. Los costes y daños correrán a cargo del comprador.
- En caso de que el comprador incumpla sus obligaciones contractuales, en particular si incurre en demora, el proveedor tendrá derecho a
a.) revocar la autorización para vender o procesar o instalar las mercancías reservadas y cobrar los créditos asignados al proveedor
b.) retirar las mercancías reservadas
c.) exigir la cesión de cualquier derecho de devolución del comprador frente a terceros. La retirada o la pignoración de las mercancías reservadas por parte del proveedor no constituye una rescisión del contrato.
- Si el valor de las garantías existentes a favor del proveedor supera los créditos del proveedor no solo temporalmente en un total de más del 25 %, a petición del comprador, el proveedor estará comprometido a liberar las garantías en la cantidad correspondiente a discreción del proveedor.
VII. Responsabilidad por defectos de la entrega
El proveedor será responsable de los defectos que también incluyan la ausencia de características garantizadas, explícitamente:
- Todas aquellas piezas o servicios que resulten inutilizables o cuya utilidad se haya visto considerablemente mermada en un plazo de 12 meses, independientemente de la duración del funcionamiento, calculado a partir del día de la cesión del riesgo, como consecuencia de una circunstancia anterior a la cesión del riesgo, en particular debido a un diseño defectuoso, materiales deficientes o mano de obra defectuosa, se repararán, sustituirán o volverán a suministrarse sin coste alguno, a discreción del proveedor. La constatación de tales defectos deberá ser comunicada por escrito al proveedor sin demora.
- El comprador deberá cumplir con las obligaciones contractuales que le corresponden, en particular las condiciones de pago acordadas. Si se hace valer una notificación de defectos, el comprador podrá retener los pagos únicamente en una medida razonablemente proporcional a los defectos que se hayan producido. No obstante, si el contrato forma parte de la explotación de su comercio, el comprador solo podrá retener los pagos si presenta una notificación de defectos que no ofrezca dudas sobre su legitimidad.
- El comprador deberá otorgar al proveedor el tiempo y la oportunidad necesarios a discreción razonable para remediar el defecto. Si el comprador se niega a hacerlo, el proveedor quedará exento de responsabilidad por los defectos.
- Si el proveedor deja transcurrir una prórroga razonable que se le ha concedido sin poder subsanar el defecto, el comprador podrá exigir la rescisión del contrato (redhibición) o la minoración de la remuneración (reducción).
- El derecho del comprador a hacer valer las reclamaciones derivadas de los defectos expirará en todos los casos después de 12 meses a partir de la fecha de la notificación del defecto. Si no se llega a un acuerdo en este plazo, el proveedor y el comprador podrán acordar una prórroga de este plazo de prescripción.
- La responsabilidad por los defectos no se refiere al desgaste natural, ni a los daños que se produzcan después de la cesión del riesgo como consecuencia de una manipulación incorrecta o negligente, esfuerzos excesivos, equipos inadecuados, obras de construcción defectuosas, suelo de construcción inadecuado e influencias químicas, electroquímicas o eléctricas no previstas en el contrato.
- El proveedor renuncia a la responsabilidad por las consecuencias derivadas de eventuales modificaciones o reparaciones indebidas realizadas por parte del comprador o por terceros sin la autorización previa del proveedor.
- El período de garantía para las reparaciones es de 3 meses, y para los suministros o servicios de sustitución, de 6 meses. Se extenderá, como mínimo, hasta el vencimiento del período de garantía original para el objeto de suministro. El período de responsabilidad por defectos se prolongará por la duración de la interrupción de las operaciones que se produzca como resultado de las rectificaciones, los suministros o los servicios de sustitución necesarios, para aquellas piezas que no puedan funcionar de forma expedita debido a la interrupción.
- Las disposiciones sobre los períodos de garantía en los apartados 1.5 y 8 no se aplicarán si la ley prescribe períodos más largos.
- Quedan excluidas otras reclamaciones del comprador contra el proveedor y sus auxiliares ejecutivos, en particular una reclamación de indemnización por daños que no se haya producido en el propio objeto de suministro. Esto no se aplicará si la responsabilidad es obligatoria en casos de dolo, negligencia grave o ausencia de características garantizadas.
- Los apartados 1 a 10 se aplican en consecuencia a las reclamaciones del comprador para la rectificación, la sustitución de la entrega o la indemnización por daños y perjuicios que hayan surgido como resultado de las proposiciones y consultaciones proporcionadas en el marco del contrato o como resultado del incumplimiento de las obligaciones contractuales accesorias.
VIII. Responsabilidad por obligaciones accesorias
Si, por culpa del proveedor, la mercancía suministrada no puede ser utilizada por el comprador como previsto en el contrato por razones de una omisión o ejecución viciosa de las proposiciones y consultaciones realizadas antes o después la conclusión del contrato o por incumplimiento de otras obligaciones accesorias del contrato (particularmente la entrega de las instrucciones de servicio y mantenimiento del objeto de suministro), se aplicarán en correspondencia las disposiciones estipuladas en los apartados VII y IX, excluyendo otras reclamaciones del comprador.
IX. Derecho de rescisión del comprador
- El comprador podrá rescindir el contrato si, antes de la cesión del riesgo, se hace imposible la ejecución total del pedido por parte del proveedor. Lo mismo se aplica a la incapacidad del proveedor. El comprador también podrá rescindir el contrato si, en el caso de un pedido de artículos similares, la ejecución de una parte del suministro resulta imposible en términos de cantidad y el comprador pueda justificar la necesidad de rechazar un suministro parcial; en caso contrario, el comprador podrá exigir la correspondiente reducción de su contraprestación.
- Si se produce una demora en el cumplimiento en el sentido del apartado IV de las condiciones de entrega y si el comprador concede al proveedor en mora una prórroga razonable con la declaración expresa que, transcurrido el vencimiento de este plazo, se negará a aceptar la prestación y no se cumple esta prórroga, el comprador tendrá derecho a rescisión.
- Si la imposibilidad se produce durante la demora en la aceptación o por culpa del comprador, éste seguirá obligado a prestar la contraprestación.
- El comprador también tendrá derecho a rescindir el contrato si el proveedor ha dejado que transcurra infructuosamente una prórroga razonable que se le ha concedido para la reparación o sustitución de un defecto del que es responsable en el sentido de las condiciones de entrega. El derecho de rescisión del comprador también se aplicará en caso de imposibilidad o incapacidad del proveedor para reparar o sustituir las mercancías.
- Quedan excluidas, siempre que sea legítimo, todas las demás reclamaciones del comprador, en particular las de redhibición, rescisión o reducción, así como las de indemnización por daños y perjuicios de cualquier tipo, incluidos los daños que no radiquen en el propio objeto de suministro.
X. Derecho de rescisión del proveedor
En caso de que se produzcan acontecimientos imprevistos en el sentido del apartado IV de las condiciones de entrega, en la medida en que modifiquen de forma significativa la importancia económica o el contenido de la prestación o tengan un impacto significativo en las operaciones del proveedor, y en el caso de que posteriormente se ponga de manifiesto la imposibilidad de la prestación, el contrato se modificará en consecuencia.
En la medida que esto resulte económicamente injustificable, el proveedor tendrá derecho a rescindir el contrato en su totalidad o en parte. El comprador no tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios a causa de dicha rescisión.
Si el proveedor tiene la intención de hacer uso del derecho de rescisión del contrato, deberá notificarlo al comprador sin demora indebida después de haberse dado cuenta de las consecuencias del hecho, incluso si se hubiera acordado inicialmente con el comprador una prórroga del plazo de entrega.
XI. Jurisdicción competente
En el caso de todos los litigios derivados de la relación contractual, incluidos los relativos a cheques y letras de cambio, si el comprador es un comerciante registrado, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, la acción se interpondrá ante el tribunal competente del domicilio social del proveedor. El proveedor también tendrá derecho a interponer una demanda en el domicilio social del comprador. Para las relaciones contractuales de las partes será de aplicación exclusivamente el derecho alemán.
- Para los tubos transmisores y rectificadores, así como para los condensadores de vacío, el período de garantía es de 2000 horas de funcionamiento, como máximo. 6 meses después del suministro.
- Los acuerdos que difieran de estas disposiciones precisarán la autorización por escrito del proveedor para ser válidos.